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Código Procesal Penal Artículo 234 bis Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 234 bis. Tratamiento especial

Cuando se trate de vìctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro II, Tìtulo I, Capìtulo II y Tìtulo III, que a la fecha en que se requiera su comparencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguir el siguiente procedimiento: a) Con carácter previo a la audiencia, los menores aludidos serán entrevistados por un psicólogo preferentemente especialista en niños o adolescentes, designado por el Tribunal que ordene la medida. El Juez interrogará a dichos menores en presencia del psicólogo interviniente, quien deberá formular las indagaciones que estime pertinentes y efectuará el contralor necesario en protección y tutela de la integridad psicológica del menor. La comparencia del citado profesional al acto será obligatoria, bajo pena de nulidad; b) El acto se llevar a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor; c) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevar un informe detallado con las conclusiones a las que se haya arribado; d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través del vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares o cosas, el menor ser acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.

Provincia de Santa Cruz Artículo 234 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...233 234 234 bis 234 ter 235 ...522

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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